Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 01/2008 de 17 de enero, cursante de fs. 62 a 63, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-, interpuesto por Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- ,
- II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APROBAR,