AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

improcedencia in límine

El Tribunal de garantías, por Resolución 01/2008 (fs. 62 a 63), declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo, argumentando el carácter subsidiario que caracteriza al mismo, lo que significa que el amparo procede sólo cuando el interesado agotó todos los medios y recursos legales que se prevé  para  la defensa de sus derechos. Que la jurisdicción constitucional, no puede operar en forma paralela a los medios de defensa judicial o administrativos ordinarios. Considerando que los recurrentes asumen defensa en el proceso de usucapión, haciendo uso de los medios legales de impugnación, encontrándose actualmente “EN GRADO DE CASACION” (sic), en espera de un pronunciamiento que puede modificar, revocar, anular o confirmar la resolución impugnada, y una vez agotada esta instancia, se abre la competencia del Tribunal de garantías.