AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
improcedencia in límine
El Tribunal de garantías, por Resolución 01/2008 (fs. 62 a 63), declaró la improcedencia in límine del recurso de amparo, argumentando el carácter subsidiario que caracteriza al mismo, lo que significa que el amparo procede sólo cuando el interesado agotó todos los medios y recursos legales que se prevé para la defensa de sus derechos. Que la jurisdicción constitucional, no puede operar en forma paralela a los medios de defensa judicial o administrativos ordinarios. Considerando que los recurrentes asumen defensa en el proceso de usucapión, haciendo uso de los medios legales de impugnación, encontrándose actualmente “EN GRADO DE CASACION” (sic), en espera de un pronunciamiento que puede modificar, revocar, anular o confirmar la resolución impugnada, y una vez agotada esta instancia, se abre la competencia del Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- ,
- II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APROBAR,