AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción

De la misma manera, se debe tener presente, que través del recurso de amparo no puede pretenderse que se definan derechos de ninguna naturaleza, por lo que respecto a la violación del derecho a la propiedad, debe recordarse que para pretender la tutela, el derecho propietario que se alegue debe estar exento de conflictos. En este marco, los problemas que se susciten respecto a este derecho, deben ser previamente sometidos a la jurisdicción ordinaria a efecto de que se dilucide la titularidad sobre bienes muebles o inmuebles, pero en el caso que se analiza, esta vía legal que el actor tiene expedita, fue utilizada con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional. Al respecto, a través de la SC 0749/2003-R de 4 de junio, se ha señalado lo siguiente: “Que, la jurisprudencia constitucional, ha dejado claramente establecido que para solicitar tutela en materia de amparo, la parte recurrente al margen de cumplir estrictamente los requisitos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional, cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, pues esto, resulta esencial para la concesión de la tutela, dado que no podrá tenerse como amenazado, restringido o suprimido un derecho cuando no se tiene certeza de que el recurrente es el verdadero titular del derecho, pues de otorgarse la tutela se crearía inseguridad jurídica y se dejaría una posibilidad de lesionar derechos del que resulte el verdadero titular, que puede ser tanto la parte recurrida como un tercero”. Situación que no amerita hacer excepción a la regla de subsidiaridad que sólo se aplica ante un daño inminente irremediable e irreparable.