AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución de 01/2008 de 17 de enero, cursante de fs. 62 a 63, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-, interpuesto por Júan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez contra Virginio Girón Flores, Viviana Rueda de Girón, Enrique del Cármen Gareca, Cármen Choque de Gareca, Néstor Lima y Carla Arancibia de Lima; alegando la vulneración de sus derechos y garantías a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad privada y al debido proceso; citando al efecto los arts. 6, 7 incs. h), e i), 16.II, IV, 22, 32 y 34 de la de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- ,
- II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APROBAR,