AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 15 de enero de 2008, cursante de fs. 56 a 61 y vta., manifiestan ser propietarios de dos lotes de terreno, que fueron objeto de un proceso de usucapión a demanda de Virginio Girón Flores y otra, el mismo que actualmente se encuentra pendiente de resolución, en etapa de casación.

Afirman que sus inmuebles, se ubican en la zona de Lourdes, cuyo derecho propietario se halla registrado en “Derechos Reales (DDRR), bajo la Partida No 28 del Libro Primero de Propiedad Agraria é inscrito en el Folio 93 del Tercer Anotador, de fecha 10 de enero de 1990 y posesión Judicial registrado en la Partida No 409 del Libro Primero de Propiedad Agraria é inscrito en el Folio 103 del Tercer Anotador de fecha 11 de mayo de 1990” (sic), sin embargo, Virginio Girón Flores y Viviana Rueda de Girón, tramitaron un proceso de usucapión, sin antes notificarlos, provocando su indefensión, recientemente fueron informados de este proceder, se hizo uso de los medios legales de impugnación, estando actualmente pendiente la Resolución en etapa de casación. Los recurridos, en forma clandestina levantaron una construcción precaria, ingresando también al inmueble los correcurridos, Néstor Lima y Carla Arancibia de Lima, realizando trabajos de mala fe, con la intención de dificultar o hacer imposible la ejecución de la Sentencia provocando mayor afectación patrimonial.

Indica, que sus derechos son vulnerados, primero con el trámite ilegal de usucapión y luego con la construcción clandestina, aprovechando la vacación judicial a efectos de que la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dicte resolución; que los recurridos, estarían tomando justicia por mano propia, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso con estos actos ilegales y omisiones indebidas ya que la inmediatez significa intervención oportuna del Tribunal de garantías, plantea el presente recurso no teniendo otro medio efectivo de protección inmediata de sus derechos.