AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-
El principio de subsidiariedad, ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señaló: “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 5
- ,
- II.2. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión
- cuando se trata de actos ilegales que recaigan sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad o de posesión, debe demostrar la inexistencia de discusión o controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción
- APROBAR,