AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión

En aplicación del principio de subsidiariedad y desarrollo de la previsión constitucional precedentemente señalada, el precepto del art. 96.3 de la LTC, establece que la tutela del amparo constitucional, no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, causal que amerita la declaratoria de improcedencia in límine del recurso.

En el caso que se examina, consta que la demanda de Usucapión decenal y quinquenal, interpuesta  por  Virginio Girón Flores (fs. 51 a 54 y vta), fue declarada probada en Sentencia (fs. 53 a 54 vta.), misma que fue recurrida en apelación por Juan Chávez Cari y Nila Arce Galarza de Chávez -hoy accionantes- (fs. 34 a 42 y vta), y de acuerdo a certificación de Secretaria de Cámara, actualmente este proceso está radicado en la Sala Civil Segunda en grado de casación, encontrándose con decreto de Autos para resolución, pendiente de sorteo (fs. 33), extremo reconocido por el propio recurrente en su memorial de demanda. Es decir, existe resolución pendiente de la justicia ordinaria.