Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
1)
Solicita se conceda el recurso y sea declarado procedente en todos sus extremos; asimismo, solicita se dispongan las medidas cautelares siguientes: 1) Dejar sin efecto Auto de Vista 112, así como el Auto de Vista 127 de 5 de noviembre de 2007, por explicación y complementación; 2) Dejar sin efecto Auto definitivo de 2 de octubre de 2006, emitido por el Juez correcurrido; 3) Se ordene nulidad de obrados hasta la apertura de término de prueba, decretada el 1 de marzo de 1995, incluyendo también la nulidad de la ilegal e irregular notificación con la Sentencia de 1 de agosto de 1995; y, 4) Se ordene detener la ejecución de sentencia del proceso ejecutivo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- requisito de contenido
- fijar con precisión
- aunque con otros fundamentos