Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
fijar con precisión
Concluyendo que, no cumple con el requisito de fondo y por ende insubsanable, previsto por el art. 97.VI de la LTC, que señala que la demanda: "debe fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o las garantía, vulnerados o amenazados". Toda vez que el petitorio de la demanda es ambiguo y confuso, incumpliendo el requisito relativo a "fijar con precisión el amparo que se solicita" y si bien se hace un detalle de medidas cautelares y se cita el art. 99 de la LTC, los mismos no hacen al fondo del amparo por su provisionalidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- requisito de contenido
- fijar con precisión
- aunque con otros fundamentos