AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante- manifiesta que, mediante AC 0213/2006-RCA 18 de julio, se determinó que su representación por RAIPE Ltda., finalizó el 30 de junio de 1993, después de haberse aceptado su renuncia, por lo que solicitó al Juez correcurrido -hoy codemandado-, no considerar a su persona dentro del proceso ejecutivo, seguido por el Banco Big Beni S.A. contra RAIPE Ltda., debiendo anularse todas las actuaciones desde el 30 de junio de 1993, más aún si las notificaciones con la apertura del término probatorio y la Sentencia fueron irregulares; empero, el Juez de la causa rechazó su solicitud, decisión que fue apelada el 17 de octubre de 2006, limitándose los Vocales codemandados mediante Auto de Vista 112, a confirmar el fallo del a quo, por lo que solicitó explicación y complementación que no fue atendida. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso, concurre o no el supuesto de “improcedencia in límine”, aludido por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- requisito de contenido
- fijar con precisión
- aunque con otros fundamentos