AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 12
Ahora bien, es necesario señalar que conforme la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, la legitimación activa es: “…la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos…” (SC 0158/2002-R de 27 de febrero); en ese sentido, es la posible afectación de los derechos fundamentales de una persona, lo que le concede legitimación activa para accionar el recurso de amparo constitucional; y en el caso presente, el recurrente ha denunciado que sus derechos fundamentales fueron lesionados como consecuencia de haber sido demandada ejecutivamente la empresa RAIPE Ltda., de la cual era representante hasta que presentó la renuncia al cargo que desempeñaba, sin que dicho acto haya sido considerado por las autoridades demandadas, aspecto que le da legitimación activa para la presentación del recurso, considerando que lo hace a nombre propio y no en representación de la empresa demandada ejecutivamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- requisito de contenido
- fijar con precisión
- aunque con otros fundamentos