Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 11
Con carácter previo de la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, corresponde indicar que la misma no es correcta, cuando se indica que “en el caso de autos, no se encuentra demostrada la legitimación activa, por cuanto se desprende de la documental adjunta a la demanda (…) el hoy recurrente no es el agraviado” (sic), por cuanto si ese argumento fuere cierto, se debió conceder al accionante el plazo previsto en el art. 98 de la LTC, a efecto de que subsane en el plazo señalado los defectos formales, bajo alternativa de declarar el rechazo de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- requisito de contenido
- fijar con precisión
- aunque con otros fundamentos