Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
“improcedencia in límine”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2007, cursante de fs. 46 a 47, declaró la “improcedencia in límine” del recurso, en aplicación de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, argumentando que el recurrente carece de legitimación activa para la interposición de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- requisito de contenido
- fijar con precisión
- aunque con otros fundamentos