AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2007, cursante de fs. 38 a 44, el recurrente indica que habiendo este Tribunal determinado que su representación por la empresa Repuestos Agrícolas Industriales y Petroleros Ltda. (RAIPE Ltda.), finalizó el 30 de junio de 1993, después de haberse aceptado su renuncia, solicitó al Juez correcurrido no considerar a su persona dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Big Beni S.A. contra RAIPE Ltda., debiéndose anular todas las actuaciones desde el 30 de junio de 1993, incluidas la apertura del término probatorio y Sentencia “dando cumplimiento a la VINCULACIÓN (OBLIGATORIEDAD)” (sic), del AC 0213/2006-RCA de 18 de julio, más aún si las notificaciones con dichas actuaciones fueron irregulares; empero, el Juez de la causa mediante Auto de 2 de “junio” (sic) de 2006, rechazó su solicitud argumentando que no planteó oportunamente excepción de impersonería.
Agrega que, el 17 de octubre de 2006, interpuso recurso de apelación contra el Auto mencionado, expresando que no planteó excepción de impersonería, porque en el momento en que fue citado con la demanda era aún representante legal de ”RAIPE Ltda.”, emitiendo los Vocales correcurridos el Auto de Vista 112 de 31 de marzo de 2007, limitándose a confirmar la Resolución del a quo, sin efectuar un análisis jurídico, por lo que solicitó explicación y complementación, que no fue atendida hasta el 5 de noviembre de 2007 y notificado a su persona el 13 de noviembre del mismo año, con un “Por lo tanto no ha lugar a lo que se solicita”(sic).
Finalmente, señala que constatada la notificación irregular con la sentencia mediante cédula en el tablero judicial, no solo significó notificar a una persona equivocada sino también, causo lesión al debido proceso, causándole indefensión, pues al hacerse uso de su nombre para cometer irregularidades en las notificaciones de importantes actuaciones dentro del proceso ejecutivo le causo agravios, lesionó sus derechos a la a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, al principio de legalidad, por lo que recurre de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- 1)
- “improcedencia in límine”
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- requisito de contenido
- fijar con precisión
- aunque con otros fundamentos