AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
1 de agosto de 2007
De lo señalado precedentemente, se colige que desde el 1 de agosto de 2007, hasta la interposición de la presente acción tutelar, el 3 de marzo de 2008, transcurrieron más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional estableció como plazo máximo para la presentación de los recursos de amparo constitucional, sin que los accionantes u otra persona a su nombre con poder suficiente, hubieren buscado la protección jurídica y el restablecimiento de los supuestos derechos y garantías conculcados en forma inmediata, sin dilaciones ni demoras. “…Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (las negrillas son nuestras) (SC 0770/2003-R); aspecto que determina la improcedencia in límine del recurso.
Asimismo, es necesario mencionar respecto a la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marcela Perales Arteaga, que la misma concluyó con la Resolución de 27 de noviembre de 2007 (fs. 231), declarándola por no presentada, por lo que no puede computarse el plazo de la inmediatez desde el momento que se dictó la referida Resolución, debiéndose además tomar en cuenta lo establecido por la jurisprudencia constitucional respecto a que la vía administrativa se agota con la resolución del recurso jerárquico, abriéndose la posibilidad de interposición de la acción de amparo constitucional si el agraviado considera que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 1 de agosto de 2007
- APROBAR