AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 242 a 250 vta., los recurrentes indican que siendo Eduardo Julio Escobari Durán, propietario de un terreno de 2750,60 m² ubicado en la av. del Poeta de la ciudad de La Paz, transfirió a favor de Marcela Perales Arteaga la superficie de 204 m², considerando que la adquirente tendría una construcción en dicha superficie.

Agregan que, enterada de esa construcción, la Subalcaldía del Macro Distrito Centro, inició un proceso técnico administrativo, emitiendo la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 011/2006 de 12 de abril, sancionando a Marcela Perales Arteaga con la demolición de las construcciones en área municipal, habiendo la correcurrente interpuesto recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante RTA  012/2006 de 21 de junio, confirmando la Resolución impugnada, por lo que interpuso recurso jerárquico, dictándose la Resolución Municipal 367/2007 de 27 de julio, argumentando entre otras cosas que: “…los informes emitidos por el Gobierno Municipal de La Paz CIM-UBM No 139/98 de 18 de mayo de 1998 y DAG UPM No 291/2005 de 4 de marzo de 2005, presentados como prueba de descargo, establece que los predios de referencia no se encuentran dentro de la propiedad municipal…” (sic), ratificando la mencionada RTA 011/2006.