Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
improcedencia in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 013/2008 de 4 de marzo, cursante de fs. 252 a 254, declaró la improcedencia in límine del recurso por falta de inmediatez. Adicionalmente, señaló que los recurrentes incumplieron con los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 1 de agosto de 2007
- APROBAR