AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

Por otra parte, este Tribunal ha determinado en la SC 0355/2005-R de 12 de abril, que: “...la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente…”.

Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se evidencia que el 27 de julio de 2007, el Alcalde recurrido emitió la Resolución Municipal 367/2007, confirmando la RTA 012/2006 (fs. 13 a 17), fallo que fue notificado a la coaccionante Marcela Perales Arteaga el 1 de agosto de 2007 (fs. 12), agotándose de esta forma, las vías de impugnación administrativa.