AUTO CONSTITUCIONAL 0131/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
Fragmento 11
En primer término, corresponde dejar claro que según la doctrina constitucional, la acción de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional- es una acción tutelar y garantía procesal de carácter instrumental que tiene por objeto la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidos; según la norma prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), procede contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 1 de agosto de 2007
- APROBAR