AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2008, cursante de fs. 42 a 46, el recurrente manifiesta que el 13 de noviembre de 2005, cuando se encontraba desempeñando sus funciones como Jefe del Juzgado Policial de Conciliación Ciudadana, tres hombres y tres mujeres en completo estado de ebriedad fueron conducidos a esas dependencias por haber protagonizado escándalo en vía pública, en esas circunstancias los varones agredieron a un Policía dependiente del Distrito Policial Nº 1 (sic), ocasionándole lesiones graves, específicamente esguince de tobillo, tal cual figuraba en el certificado médico franqueado por la Clínica Copacabana, por lo que los agresores fueron conducidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a objeto de que se proceda a una investigación y establecer responsabilidades penales sobre su participación, en cuanto a las mujeres previa autorización de Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia, fueron sancionadas con Bs50.- (cincuenta bolivianos) cada una, debiendo entregarles la correspondiente papeleta valorada y luego dejarlas en libertad.
Señala que, las mujeres quedaron en volver a recoger las papeletas valoradas correspondientes, debido a que abandonaron el lugar apresuradamente, sin embargo, no lo hicieron, y fue hasta el día martes que se hizo entrega del dinero al Recaudador, dando cumplimiento a lo instruido por el Fiscal, empero algunos de sus camaradas maliciosamente y sin que medie averiguación alguna, remitieron denuncia a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, por haber realizado cobros ilegales sin extender papeleta valorada, donde se inició investigación y pese a las pruebas de descargo, las mismas no fueron valoradas, por lo que concluyó la investigación disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Tribunal Disciplinario Departamental, instancia que hizo una verdadera valoración de las pruebas, declarando por unanimidad su Absolución, resolución que le fué notificado el 23 de octubre de 2006; no obstante, Daniel Ayala Yupanqui, Policía de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, interpuso recurso de apelación, señalando errónea aplicación de la norma disciplinaria, sin presentar ninguna prueba para ello, solicitando se le sancione conforme el art. “6 inc. b) num. 8)” (sic) del Reglamento; recurso que fue presentado el 26 de octubre de 2006.
Agrega que Fernando Sosa Vega, Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, el 10 de noviembre de 2006, emitió requerimiento para que el Tribunal Superior proceda a la revocación de la Resolución impugnada y en su mérito se aplique la sanción solicitada; por otro lado refiere que el 18 de mayo de 2007, en acto solemne fue posesionado y reconocido el Gral. Mario Pedro Terán Aguilar como nuevo Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, en reemplazo del Cnl. Juan Carlos Borda Arce; sin embargo, de manera absolutamente ilegal y oficiosa el 21 de mayo de 2007 el ex presidente emitió una resolución donde se le sanciona con la perdida de un año de antigüedad, vulnerando su garantía al debido proceso, en su elemento constitutivo del derecho al juez natural, y usurpando funciones infringiendo el art. 14 y 31 de la CPEabrg, por lo que el 29 de junio del mismo año presentó memorial ante el Tribunal Disciplinario Superior del Policia Nacional, interponiendo nulidad de obrados, mismo que no fue resuelto, “sin embargo, el proceso continuó hasta dictarse resolución” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 28 de junio de 2007
- idóneos
- APROBAR