AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
idóneos
Por otro lado, es necesario aclarar que la interposición del recurso de nulidad efectuada por el recurrente el 17 de enero de 2008, que concluyó con el decreto de 29 de enero de 2008, estableciendo que la figura de revisión no está contemplada en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, no puede considerarse como la última actuación para efectos de inmediatez, ya que conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente el plazo para dicho efecto se computa desde el momento que ocurrió el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, aspecto que no fue observado en la especie.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 28 de junio de 2007
- idóneos
- APROBAR