AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución AC-11/2008 de 21 de febrero5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 47 a 48, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mario Wilson Vaca Zelaya contra Juan Carlos Borda Arce y Fernando Sosa Vega, ex Presidente y ex Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, respectivamente y Daniel Efraín Ayala Yupanqui, Fiscal Policial de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, por la supuesta vulneración a la garantía del debido proceso, señalando al efecto los arts. 14 y 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 28 de junio de 2007
- idóneos
- APROBAR