Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
improcedente in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2008 de 21 de febrero, cursante a fs. 47 a 48, declaró improcedente in límine el recurso por falta de inmediatez, siendo que el recurrente señaló como acto vulneratorio la Resolución 127/07 de 21 de mayo, con la cuál fue notificado el 28 de junio de 2007, en forma personal, por lo que hasta la fecha de presentación del recurso (20 de febrero de 2008) (sic), habrían transcurrido más de seis meses.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 28 de junio de 2007
- idóneos
- APROBAR