AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, manifiesta que cuando se encontraba desempeñando sus funciones como Jefe del Juzgado Policial de Conciliación Ciudadana, fueron conducidos a esas dependencias tres hombres y tres mujeres en estado de ebriedad por haber protagonizado escándalo en vía pública, los tres hombres agresores fueron conducidos a la unidad de la FELCC, y no así las mujeres que por autorización del Fiscal fueron sancionadas con Bs50.- (cincuenta bolivianos) cada una, debiendo las mismas recoger las papeletas valoradas, sin embargo no lo hicieron, por lo que el ahora accionante es denunciado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, por haber realizado cobros ilegales sin extender papeleta valorada, concluida la investigación se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Disciplinario Departamental, instancia que declaró por unanimidad su Absolución, sin embargo Daniel Ayala Yupanqui, Policía de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, interpuso recurso de apelación; por lo que, de manera absolutamente ilegal y oficiosa el 21 de mayo de 2007 el ex Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, emitió resolución donde sancionó al accionante con la perdida de un año de antigüedad, vulnerando su garantía al debido proceso, en su elemento constitutivo del derecho al juez natural, y usurpando funciones infringiendo el art.14 y 31 de la CPEabrg. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 28 de junio de 2007
- idóneos
- APROBAR