Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
a)
El Tribunal de garantías mediante decreto de 13 de marzo de 2008 (fs. 123), otorgó a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las siguientes observaciones: a) Acompañar la prueba en que funda su pretensión; b) Aclarar el cumplimiento del principio de inmediatez; y, c) Precisar y demostrar haber agotado las vías o recursos legales pendientes; al margen de señalar que no cumplió con los requisitos de contenido, establecidos en el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); con lo que se notificó a la recurrente a fs. 124, quien presentó el memorial de 18 del mismo mes y año (fs. 128 a 130) con la suma “presenta aclaraciones”.