AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante-, indica que habiendo ingresado como Técnica de Gestión Jurídica, dependiente de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Trabajo, la recurrida -hoy demandada- comenzó una campaña de presión laboral en contra suya, insultándole con calificativos denigrantes e incluso llegando a agredirle físicamente, aspecto que fue denunciado oportunamente, sin lograr mayores resultados; más por el contrario, le llamaron la atención por un supuesto incumplimiento en su trabajo, por lo que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron rechazados. Agrega que, posteriormente fue transferida a la Dirección General de Cooperativas del mismo Ministerio, con la rebaja de su salario, originándose un clima hostil y desfavorable en dicha Dirección, hasta que el Ministro demandado de manera injustificada, procedió a su despido mediante memorándum DGAA-RRHH 075/07, el mismo que devolvió mediante memorial de 14 del mismo mes y año, al estar pendiente de resolución una denuncia efectuada ante el Defensor del Pueblo, instancia que el 21 de septiembre de 2007, emitió la Resolución Defensorial RD/00011/LPZ/2007, recomendando al Ministro de Trabajo, adoptar las medidas administrativas pertinentes para reincorporarla al cargo que desempeñaba hasta el momento de su destitución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.