AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
II.3. Análisis del caso
En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se evidencia que mediante memorándum DGAA-RR.HH 075/07 (fs. 21), el Ministro demandado determinó prescindir de los servicios que prestaba la accionante en la Dirección General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo.
En ese sentido, la accionante en su memorial de amparo, señaló que: “…en fecha 7 de septiembre de 2007, el Sr. Ministro de Trabajo, de manera injustificada y sin mediar causal alguna (…) me despidió de mi trabajo mediante el memorandun de fecha 7 de septiembre de 2007, día viernes, Nº DGAA RRHH 075/07…” (sic) (fs. 119), concluyéndose en consecuencia que el supuesto acto ilegal se cometió el referido 7 de septiembre de 2007, del cual tomó conocimiento la actora en la misma fecha.