AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
de tener conocimiento del acto ilegal
En este entendido, conviene recordar que el amparo constitucional está regido por dos principios que marcan sus características, el de inmediatez y el de subsidiariedad, como se infiere claramente del art. 19.IV de la CPEabrg, que establece: "…La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…". En el desarrollo de esta previsión constitucional, la jurisprudencia de este Tribunal, con relación al principio de inmediatez, ha expresado que: “…la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, pues esta condición exige la norma contenida en el parágrafo IV del citado art. 19 y se constituye en el principio de subsidiariedad, de modo que cuando aquellos principios no son observados, este Tribunal tiene facultad para negar la tutela sin que le esté impuesto compulsar la denuncia en el fondo” (las negrillas nos pertenecen) (Así, las SSCC 0492/2002-R, 1438/2002-R, 0084/2003-R, 0226/2003-R y 1155/2003-R, entre otras).