AUTO CONSTITUCIONAL 0139/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2008, cursante de fs. 118 a 122., la recurrente señala que el 19 de julio de 2006, mediante memorándum D.G.A.A.-RR.HH. 255/06, fue designada como Técnica de Gestión Jurídica, dependiente de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Trabajo, con el ítem 58 y un salario de Bs2400.- (dos mil cuatrocientos bolivianos); empero, desde octubre del mismo año, la Directora Jurídica inició en su contra una campaña de presión laboral; en enero de 2007 llegó a insultarla con calificativos denigrantes como “TE ODIO, ERES UNA APESTOSA, PECORA” (sic), y otros actos racistas, violando su dignidad de humana.
Agrega que, la recurrida llegó a agredirle físicamente en febrero de 2007, hecho que fue denunciado ante el Ministro y Viceministro de Trabajo, sin que se haya efectuado ninguna investigación y menos proceso alguno; más por el contrario, mediante memorándum le llamaron la atención, por un supuesto incumplimiento en su trabajo, por lo que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico que fueron rechazados.
Continúa expresando que, al no ser funcionaria de carrera ni aspirante a la misma, siendo “solamente contratada” (sic), elevó denuncia por mal trato laboral, ante el Defensor del Pueblo, ofreciéndole posteriormente dejar sin efecto el memorándum de llamada de atención, si retiraba la denuncia descrita anteriormente, lo cual rechazó por su impertinencia; estos motivos, dieron lugar a que se la traslade a la Dirección General de Cooperativas del mismo Ministerio, con rebaja de su salario, sin previo aviso, a la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos), originándose un clima hostil y desfavorable en dicha Dirección contra su persona, hasta que el Ministro recurrido, de manera injustificada y sin mediar causal alguna, la despidió mediante memorándum DGAA-RR.HH 075/07 de 7 de septiembre de 2007, el cual devolvió mediante memorial de 14 del mismo mes y año, al estar pendiente de resolución la denuncia efectuada ante el Defensor del Pueblo.
Finaliza indicando que, el 21 de septiembre de 2007, el Defensor del Pueblo emitió la Resolución Defensorial RD/00011/LPZ/2007, recomendando al Ministro de Trabajo, adoptar las medidas administrativas pertinentes, para reincorporarla al cargo que desempeñaba hasta el momento de su destitución y no establecerse un proceso disciplinario iniciado en su contra, al margen de instruirse una investigación exhaustiva para aclarar su denuncia de acoso laboral, recomendaciones que no fueron cumplidas, por lo que recurre de amparo constitucional.