AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
1)
Corrido en traslado el incidente (fs. 4), fue respondido por Yesmy Marilyn Rubin de Celis en representación legal de María del Roscio Ancieta Archondo, quien manifestó que: 1) El recurso del demandado expone como presupuesto fáctico la supuesta violación al derecho constitucional a la defensa, al no permitir impugnar con el recurso de apelación la sentencia coactiva, con la aplicación del art. 49. III de la LAPCAF; 2) La problemática planteada respecto al art. 49, ha sido ampliamente dilucidada a través de varias sentencias constitucionales pronunciadas por el Tribunal así están las SSCC 0077/2000 del 7 de octubre y la 0035/2000 de 9 de junio, que declararon la constitucionalidad de la norma en cuestión; y 3) Dada la instancia, ya no existe una decisión o resolución pendiente dentro del proceso de desalojo en la que la autoridad competente tenga que aplicar la norma impugnada, no cumpliendo con la condición prevista por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por lo que solicita se declare el rechazo del incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
- II.5.2.
- APROBAR