Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.1.
II.5.1. En el caso de autos, consta que dentro del proceso de desalojo seguido por María del Rosario Ancieta Archondo contra el ahora incidentista, quién solicitó al Juez de la causa promover incidente de inconstitucionalidad del art. 49. III de la LAPCAF, así como de los arts. 621 y 623 del CPC, por considerar que infringen el art. 16.II de la CPEabrg, alegando que dicha norma vulnera el derecho a la defensa en el proceso, puesto que en el proceso de desalojo solo se pueden oponer excepciones, negando implícitamente la interposición del recurso de alzada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
- II.5.2.
- APROBAR