Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la Resolución 8 de 2 de octubre de 2008, cursante a fs. 7 y vta, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Oscar José María Posse Lassus.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760
- II.5.2.
- APROBAR