AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

rechazó

Por Resolución 8 de 2 de octubre de 2008, la autoridad consultante rechazó el incidente de inconstitucionalidad con el siguiente argumento: a) Lo normado en el art. 49.III de la LAPCAF, no es de aplicación en el proceso de desalojo, sino en los procesos coactivos en los que se demanda el pago de una deuda con garantía hipotecaria; b) El art. 621 del CPC, estipula que el proceso de desalojo se puede iniciar en virtud a un contrato celebrado por escrito o verbalmente, por el propietario de una vivienda ocupada por un inquilino. El art. 623 del mismo cuerpo legal, enumera los casos en que procede; c) Ninguna de esas disposiciones lesiona el derecho a la defensa, ni al debido proceso, en los trámites del proceso de desalojo; d) No es cierto que en el proceso de desalojo no se admite el recurso de alzada y que sólo es procedente la interposición de excepciones; y, e) El art. 625 del CPC, estipula que la demanda de desalojo se sujetará al tramite del proceso sumario ante el juez instructor, procesos en los que se puede interponer los recursos ordinarios como el de apelación previsto en el art. 627 y de casación en el 255 inc. 1) ambos del adjetivo mencionado.