AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2008, cursante de fs. 2 a 3 vta., dentro el proceso de desalojo que sigue María del Rosario Ancieta Archond, en contra del ahora incidentista, el mismo señala que la interposición del presente recurso, se fundamenta en la violación que realiza el art. 49.III de la LAPCAF, y los art. 621 y 623 del CPC, a su derecho a la defensa, citando al efecto el art. 16.II de la CPE abrog, refiere además que, en la Sala Civil se encuentra radicado el proceso de desalojo, seguido por María del Rosario Ancieta Archondo, en contra suya, por efecto de un recurso, interpuesto contra el Auto de Vista definitivo y complementación, dictado por los Vocales de la Sala Primera.

Señala que, en el referido proceso de desalojo, se ha coartado su derecho a la defensa y de interponer recurso contra el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2008, porque la norma adjetiva en los artículos señalados, prohíbe que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, con un mejor criterio y sindéresis jurídica, dicten una resolución que se encuadre a derecho, como también revisen actuaciones viciadas de nulidad a las que dieron nacimiento los tribunales a quo, en ese entendido, el art. 49.III de la LAPCAF y los arts. 621 y 623 del CPC, al establecer que únicamente podrá oponer excepciones, implícitamente niega el planteamiento del recurso ordinario de apelación, para que un Tribunal Colegiado a través de sus Magistrados, con mayor criterio pueda revisar si el Auto de Vista dictado debió ser tal, llegando a afectar de esa forma el derecho a la defensa y el derecho a la jurisdicción, que tiene todo ciudadano.