AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760

En tal sentido, respecto a la solicitud de promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, del art. 49.III de la LAPCAF, corresponde afirmar que este Tribunal ya se ha pronunciado sobre el artículo referido, declarando la constitucionalidad de la norma hoy impugnada; así la SC 0035/2000 de 9 de junio declaró: constitucionales los numerales II y III del art. 49 de la Ley Nº 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar) de 28 de febrero de 1997.”; lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada”, jurisprudencia que es aplicable al presente caso, por lo que corresponde el rechazo del incidente sin ingresar al análisis de fondo de la solicitud formulada, en aplicación del art. 58.V de la LTC, que dispone: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.

En ese sentido, el AC 0185/2010-CA de 3 de mayo, señala que: En cuanto al rechazo del recurso en el supuesto que el Tribunal anteriormente hubiere desestimado en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos, debe aclararse que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, estableció que si bien el art. 58.V de la LTC señala que: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella” “ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo  fundamento”.