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    AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA

    Fecha: 05-Jul-2010

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    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • 1)
    • II.2.
    • el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
    • con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
    • el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario,
    • Fragmento 10
    • corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
    • 19 de septiembre de 2008,
    • RECHAZA

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