AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
19 de septiembre de 2008,
En el caso que se analiza, consta que el recurrente fue notificado el 19 de septiembre de 2008, con las literales de fs. 1559 a 1767 del proceso civil ejecutivo, seguido por el Gobierno Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra el recurrente, de donde se entero de las escrituras públicas que hoy impugna, cursantes de fs. 261 a 264 del cuaderno procesal, mientras que el presente recurso directo de nulidad, fue enviado mediante fax el 29 de octubre del mismo año (fs. 1) y recepcionado en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal el 30 de octubre del mismo año (fs. 335); vale decir, fuera del plazo de treinta días que establece el art. 81 de la LTC, resultando su presentación extemporánea, pues si el recurrente consideraba que las cuestionadas escrituras públicas fueron emitidas sin competencia y usurpando funciones, de las que manifiesta recién tomó conocimiento a pesar de la fecha de las escrituras impugnadas, a efecto de la presentación de este recurso de control de legalidad dentro de plazo, tuvo el tiempo suficiente para impugnarlo, advirtiéndose de obrados que en ese efecto no sólo anunció la interposición del presente recurso directo de nulidad, sino solicitó se le franqueen fotocopias legalizadas de los procedimientos de expropiación, tal cual se establece de los memoriales de fs. 323 a 324 y fs. 325 y vta., el que incluso pudo haber sido interpuesto vía fax o mediante carta certificada conforme al ya citado art. 29.III de la LTC.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario,
- Fragmento 10
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 19 de septiembre de 2008,
- RECHAZA