AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal

        En consecuencia, ese criterio implica que un razonamiento jurídico o interpretativo, formulado a través de una resolución judicial -Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión- sobre el contenido y alcances de una norma legal -art. 81 de la LTC-, corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal y que están aguardando que se dicte la respectiva resolución por parte de la Comisión de Admisión, dejando constancia que la demora no es atribuible ni a la parte recurrente ni a este Tribunal Constitucional, sino a una situación sobreviniente, a lo que se añade que la norma hoy interpretada -art. 81 de la LTC-, estaba vigente al momento de la interposición del recurso y por tanto era de conocimiento del recurrente, no existiendo óbice alguno para su aplicación inmediata e interpretación.