AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario,

        En ese sentido, el Tribunal Constitucional mediante AC 0038/2010-CA-BIS de 1 de abril, ha manifestado: “Sin embargo, de una interpretación contextualizada de los arts. 81 y 39 de la LTC, se puede colegir que este último se refiere al cómputo de plazo procesal para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, mas no así al cómputo de plazos otorgados a las personas agraviadas para la presentación del recurso directo de nulidad. De lo expuesto, se concluye que el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario, de conformidad a lo acordado en sesión del Pleno Jurisdiccional extraordinario de 30 de marzo de 2010, lo que implica un cambio del entendimiento jurisprudencial sentado en los AACC 0125/2003-CA, 0327/2003-CA, 0341/2003-CA y otros, en los que se efectuó el cómputo del referido plazo en días hábiles” (las negrillas son nuestras).