Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA

    Fecha: 05-Jul-2010

    RECHAZA

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), y 82.III de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad, interpuesto por José Antonio Maldonado Luna, demandando la nulidad de las Escrituras Públicas 454/2005 y 459/2005 ambas de 12 de agosto.

    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • 1)
    • II.2.
    • el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
    • con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
    • el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario,
    • Fragmento 10
    • corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
    • 19 de septiembre de 2008,
    • RECHAZA

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca