Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.3. Petitorio
Solicita que sustanciado el recurso, se declaren nulos los actos del Gobierno Municipal del El Alto del departamento de La Paz, insertos en las Escrituras Públicas 454/2005 y 459/2005; se disponga por la oficina de DD.RR. de la ciudad de La Paz, la rehabilitación de las matrículas que registraban su derecho propietario; la cancelación de los asientos respectivos de titularidad del Gobierno Municipal de El Alto del departamento de La Paz, la cancelación de todas las matrículas originadas en virtud de las Escrituras Públicas 454/2005 y 459/2005; y, finalmente, para los efectos de oponibilidad, se notifique la Sentencia a la Notaria de Gobierno y sea con costas.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario,
- Fragmento 10
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 19 de septiembre de 2008,
- RECHAZA