AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial enviado vía fax el 29 de octubre de 2008 (fs. 1 a 16) y original recibido en la Unidad de Ingreso de Causas de este Tribunal, el 30 de octubre de 2008, cursante de fs. 328 a 335, el recurrente señala que dentro del proceso de expropiación de sus terrenos llevado a cabo por el Gobierno Municipal de El Alto, denominados urbanizaciones “Las Retamas Junthuma I” y “27 de Septiembre” (sic), el mismo se autotransfirió el derecho propietario, de sus terrenos supuestamente en el marco de los procesos de expropiación, trasuntados en las Escrituras Públicas 454/2005 y 459/2005 ambas de 12 de agosto, otorgadas ante la Notaria de Gobierno y registradas en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de La Paz.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- el art. 39 de la LTC, que se refiere al cómputo de plazos procesales para el Tribunal Constitucional una vez presentado o activado el recurso, no es aplicable al recurso directo de nulidad, que de manera específica está regulado por el art. 81 de la citada Ley, cuyo plazo, al no ser de carácter procesal, debe ser computado en días calendario
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- el ya mencionado art. 81 de la LTC, se refiere a treinta días calendario,
- Fragmento 10
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 19 de septiembre de 2008,
- RECHAZA