Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
El
A este aspecto, se suma que el recurso incumple los requisitos de orden general, exigidos en el Título Tercero de las Disposiciones Comunes de Procedimiento y que se encuentran contenidos en el art. 30.I inc. 3) de la LTC, referidos a señalar: El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, el que si bien es subsanable por ser de carácter formal, no ocurre lo mismo con el inc. 4 del mismo artículo y Ley, referido a la formulación o exposición del petitorio con precisión y claridad, que al ser de contenido, resulta insubsanable, situación que confirma y ratifica sin mayor trámite el rechazo del recurso.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- no expresó el o los argumentos jurídico constitucionales
- Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia
- El
- RECHAZAR