AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

El

         A este aspecto, se suma que el recurso incumple los requisitos de orden general, exigidos en el Título Tercero de las Disposiciones Comunes de Procedimiento y que se encuentran contenidos en el art. 30.I inc. 3) de la LTC, referidos a señalar: El nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, el que si bien es subsanable por ser de carácter formal, no ocurre lo mismo con el inc. 4 del mismo artículo y Ley, referido a la formulación o exposición del petitorio con precisión y claridad, que al ser de contenido, resulta insubsanable, situación que confirma y ratifica sin mayor trámite el rechazo del recurso.