AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente alega, no obstante, que las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil son de orden público y cumplimiento obligatorio; y que el Juez de Partido Mixto de Sentencia de Ivirgarzama, al conceder el recurso de hábeas corpus, ha conculcado los arts. 90, 517, 687 y 688 del citado Código, dañando en forma abierta y pública la institución judicial, así como al Comité Administrativo de Aguas Potable de Cesarzama, pues pese haber utilizado, Esteban Aldana Fernández, todos los medios procesales, no ha cumplido con lo dispuesto, considerando además que ningún acto jurídico del Comité al que representa, ni del Juez de Totora han sido improvisados ni arbitrarios.