Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente alega, no obstante, que las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil son de orden público y cumplimiento obligatorio; y que el Juez de Partido Mixto de Sentencia de Ivirgarzama, al conceder el recurso de hábeas corpus, ha conculcado los arts. 90, 517, 687 y 688 del citado Código, dañando en forma abierta y pública la institución judicial, así como al Comité Administrativo de Aguas Potable de Cesarzama, pues pese haber utilizado, Esteban Aldana Fernández, todos los medios procesales, no ha cumplido con lo dispuesto, considerando además que ningún acto jurídico del Comité al que representa, ni del Juez de Totora han sido improvisados ni arbitrarios.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- no expresó el o los argumentos jurídico constitucionales
- Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia
- El
- RECHAZAR