AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
no expresó el o los argumentos jurídico constitucionales
En el caso en examen, del memorial de demanda se advierte que el recurrente no expresó el o los argumentos jurídico constitucionales por los cuales interpuso el presente recurso, los que debieron estar sustentados sobre todo en la falta de jurisdicción y competencia del Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama -contra quien recurre-, pues lo que cuestiona no es la falta de jurisdicción y competencia del citado Juez de hábeas corpus, sino la Resolución de 12 de noviembre de 2008, por la que se declaró procedente la referida acción tutelar, disponiendo la libertad de Esteban Aldana Fernández -según afirma-, transgrediendo de esta manera y en forma pública los arts. 90, 517, 687 y 688 del CPC.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- no expresó el o los argumentos jurídico constitucionales
- Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia
- El
- RECHAZAR