Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1), 33.I inc. 1) y 82.I y III de la LTC, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad, interpuesto por Ignacio Cabrera Butrón en representación del Comité Administrativo de Aguas Potable de Cesarzama.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- no expresó el o los argumentos jurídico constitucionales
- Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia
- El
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