AUTO CONSTITUCIONAL 0435/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia
De lo precedentemente señalado, se colige que el presente recurso directo de nulidad, carece de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis y decisión en el fondo de la problemática planteada correspondiendo su rechazo, toda vez que la omisión de este requisito de contenido es insubsanable, pues “Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia…” (las negrillas son nuestras) (AC 0187/2006-CA de 20 de abril).
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- no expresó el o los argumentos jurídico constitucionales
- Tratándose del recurso directo de nulidad, dicha fundamentación debe ser tendiente a demostrar la falta, cesación o usurpación de competencia, con relación al acto o resolución impugnados de nulos, especificando la norma en la cual sustenta su argumento, precisando además, -en los casos que corresponda- a qué autoridad se usurpó la competencia
- El
- RECHAZAR