Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, en consulta resuelve APROBAR, la RA 461/08 de 15 de octubre de 2008, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por Raúl Tórrez Rinaldo, Director General de Cooperativas del Ministerio de Trabajo; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por César Adalid Siles Bazán en representación de Daniel Fernández Daza, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “Niño Divino” Ltda.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que no constituye un proceso administrativo,
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,