AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis de los antecedentes del recurso, se constata que el incidentista en representación de Daniel Fernández Daza, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “Niño Divino” Ltda., ante el rechazo del trámite de personalidad jurídica de la referida Cooperativa, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, y 4 de la Ley 3892; alegando que las normas impugnadas impiden el reconocimiento de la personería jurídica de la entidad a la que representa, puesto que dichas normas, exigen una serie de requisitos que no son acordes a la naturaleza de las cooperativas de ahorro y crédito cerradas, sino más bien a las de una cooperativa de ahorro y crédito abierta, pretendiendo inclusive convertirlas en entidades de intermediación financiera no bancaria; por lo que exigir a las sociedades cooperativas permiso de constitución conferido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras cuando el art. 4 de la LGSC, prevé que éstas adquieren vigencia a partir de la obtención de sus respectivas personerías jurídicas otorgadas por la Dirección General de Cooperativas, constituye la transgresión y vulneración del derecho a la igualdad, a la seguridad jurídica, y al principio de supremacía constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que no constituye un proceso administrativo,
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,