Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0445/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
En consecuencia, el incumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos en el art. 59 de la LTC, hacen que la demanda incidental de inconstitucionalidad carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo, y deviene en el rechazo de la misma, por lo que al haber procedido en este sentido, la autoridad consultante ha obrado correctamente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. De los requisitos de procedencia
- a)
- debe existir un proceso judicial o administrativo instaurado dentro del que se pueda promover la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- que no constituye un proceso administrativo,
- carezca de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión de fondo
- APROBAR,